Si no lo sabías, resulta que en Colombia se estableció un nuevo procedimiento cuando se presenten accidentes de tránsito donde solo se presenten daños materiales (choques simples). El fundamento legal de ello reposa en la Ley 2251 de 2022 o Ley Julián Esteban, “por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro”.
Dicha ley la aprobó el Congreso de la República el mes pasado y en el artículo 16 se definió un nuevo procedimiento para los accidentes de tránsito donde solo se generen daños materiales; el detalle del nuevo proceder se específica en la circular externa 20224000000057 del Ministerio de Transporte.
Precisamente, para hacer claridad y capacitar a los usuarios, a continuación presentamos los principales interrogantes que surgen en torno a este nuevo procedimiento, donde se recuerda que, en todos los accidentes de tránsito donde solo se presenten afectaciones materiales, los vehículos colisionados deben retirarse de inmediato del lugar del accidente de tránsito, sin que para ello sea necesaria la presencia de la autoridad de tránsito, esto con el fin de evitar afectaciones en la circulación normal de las vías.
Lo que debes tener en cuenta
¿Qué se considera un choque simple?
Es aquel en el cual, como resultado de un accidente de tránsito, solo se generen daños materiales: afectación de los vehículos involucrados sin que la colisión impida su movilización del lugar del accidente, de inmuebles, cosas o animales y que, a su vez, no se produzcan víctimas fatales o con lesiones personales.
¿Quiénes son los interesados en recaudar las pruebas del accidente de tránsito?
Serán las personas involucradas en el accidente de tránsito (propietario o conductor del vehículo) y las compañías aseguradoras, en los casos en los que el o los vehículos estén amparados por un seguro que cubra los daños ocasionados en el accidente de tránsito.
¿Qué debe hacer el ciudadano cuando tiene un choque simple?
Los interesados deberán recaudar inmediatamente las pruebas del accidente de tránsito por medio de herramientas técnicas o tecnológicas (fotografías, videos o sistemas multimedia), que consideren les permitirán demostrar la ocurrencia y posibles causales de responsabilidad del accidente de tránsito.
¿Qué se debe hacer posterior al recaudo de las pruebas del choque simple?
Una vez se recauden todas las pruebas por parte de los interesados o involucrados en el accidente de tránsito, los vehículos se deben retirar de inmediato de la vía. Estos solo pueden permanecer en la vía el tiempo necesario para recaudar las pruebas, sin que dicho periodo genere perturbaciones al tránsito. Lo anterior, solo aplica para los accidentes de tránsito definidos en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022.
¿Qué sucede si alguno de los involucrados en el choque simple se niega a retirar el vehículo de la vía?
Si los involucrados en el choque simple o una de las partes se niega a retirar el vehículo inmerso en el accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá proceder al retiro del mismo e impondrá el comparendo definido en la Ley 769 de 2002 (Código de Infracción C3). En los casos donde resultado del accidente de tránsito sea imposible el retiro de los vehículos, por no poder movilizarse por sus propios medios, se realizará el retiro y traslado de los mismos, sin imposición del comparendo.
¿En qué caso no aplica la ley de choques simples?
En aquellos accidentes de tránsito en los que, además de los daños materiales, se presenten víctimas fatales o lesionados, sea imposible retirar el vehículo por no poder movilizarlo por sus propios medios o donde presuntamente estén involucradas personas en estado de embriaguez, cualquiera de las partes podrá negarse al retiro de los vehículos hasta que la autoridad de tránsito haga presencia en el lugar de los hechos.
¿Es necesario tener un seguro todo riesgo para aplicar la ley de choques simples?
No, según lo determina el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, la misma aplica para todos los accidentes de tránsito en los que solo se presenten daños materiales, sin importar si alguno o ninguno de los vehículos involucrados están asegurados con una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los daños causados en el choque simple.
¿Qué deben hacer los involucrados en el choque simple si la conciliación fracasa?
Los daños ocasionados en un accidente de tránsito constituyen una controversia entre particulares, en donde no tienen injerencia las autoridades de tránsito. Las partes pueden acudir a un centro de conciliación para dirimir la controversia, en caso de no llegar a un acuerdo podrán acudir a la jurisdicción ordinaria para dirimir el conflicto.
¿Cómo son las pruebas que deben presentar las partes involucradas?
Los interesados en el accidente de tránsito deberán recaudar las pruebas (fotografías, videos y ayudas audiovisuales) por medio de herramientas técnicas y tecnológicas que permitan demostrar la ocurrencia y posibles causales de responsabilidad del accidente de tránsito. Las mismas servirán de insumo para la conciliación entre los interesados y las reclamaciones ante las compañías de seguros, en los casos que aplique.
¿De qué manera las aseguradoras agilizarán el proceso de recolección de pruebas?
Obviamente, en los casos donde el o los vehículos involucrados cuenten con un seguro que ampare los daños ocasionados en el accidente de tránsito. En estos casos, la compañía aseguradora deberá informar a sus tomadores y asegurados las herramientas técnicas y tecnológicas que deberán usar para recaudar las pruebas del accidente.
¿Las aseguradoras tienen un mismo mecanismo preestablecido para atender los choques simples?
Las aseguradoras que amparen los daños causados en accidentes de tránsito tienen autonomía para definir los procedimientos y las herramientas técnicas y tecnológicas que tengan a su disposición sus asegurados para el recaudo de las pruebas de los accidentes de tránsito, donde solo se presenten daños materiales.
¿Con quién debo comunicarme en caso de estar involucrado en un choque simple?
Tras presentarse el choque simple y hacer el registro de las pruebas, se deben retirar los vehículos involucrados y proceder a conciliar entre las partes interesadas. En caso de que alguno de los interesados se niegue a retirar su vehículo, se puede llamar a la autoridad de tránsito para que proceda con el retiro del vehículo y la imposición del respectivo comparendo.
¿Qué pasa si todos los vehículos involucrados en el choque simple cuentan con un seguro que ampara los daños causados en el accidente?
Los involucrados en el choque simple deberán recaudar las pruebas que permitan demostrar la ocurrencia y posibles causales del accidente de tránsito, mediante herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el registro del mismo en forma oportuna y segura, a la vez que se garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información, de acuerdo con las instrucciones que la compañía indique para el recaudo de las pruebas.
¿Para qué sirve el material audiovisual (videos o fotos) recaudado en el lugar donde se presente el choque simple?
El material probatorio recaudado (fotos o videos) servirá para demostrar la ocurrencia y las posibles causales de responsabilidad del accidente de tránsito. Dichas pruebas serán el insumo para la eventual conciliación, reclamación ante la aseguradora o en el proceso ante la jurisdicción ordinaria que se radique para solicitar el pago de los daños causados en el accidente de tránsito.
Tras retirar los vehículos del lugar del choque simple, ¿quién cubre los daños causados si no se llega a un acuerdo entre los involucrados en el lugar del accidente?
En caso de no lograr llegar a un acuerdo entre los involucrados en el choque simple en el lugar del accidente, una vez recaudado el material probatorio, los involucrados podrán acudir ante un centro de conciliación o ante la jurisdicción ordinaria, para buscar la solución de la controversia.
¿Qué pasa si el vehículo con el que se tiene este tipo de choques no está asegurado?
Los involucrados en el choque simple, independiente de si están asegurados o no, deberán recaudar las pruebas que permitan demostrar la ocurrencia y posibles causales del accidente de tránsito. Este insumo será indispensable para una eventual conciliación, reclamación ante la aseguradora o en el proceso ante la jurisdicción ordinaria, en procura de buscar el pago por parte del responsable.